ASIGLIANO, OSCAR ALBERTO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por cobro de pesos, rechazando los agravios de la demandada respecto a la naturaleza de ciertos rubros salariales y ajustando la tasa de interés aplicada. La decisión se fundamentó en que los rubros en cuestión constituyen ventajas patrimoniales que integran la remuneración y en que la tasa de interés debía ajustarse a los precedentes jurisprudenciales.
¿Quién es el actor?
Oscar Asigliano y otros
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por conceptos laborales, incluyendo la naturaleza de rubros como viáticos y tarifa telefónica, y la tasa de interés sobre los montos adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios sobre la naturaleza remuneratoria y ajustando la tasa de interés; además, declaró desierto el recurso de nulidad interpuesto por la demandada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que los rubros analizados, en particular los viáticos y la tarifa telefónica, tienen naturaleza salarial, pues constituyen ventajas patrimoniales otorgadas en razón del contrato de trabajo, y no pueden ser considerados no remunerativos por la normativa convencional y constitucional. Se citan fallos de la CSJN que ratifican que los beneficios patrimoniales otorgados en el marco de la relación laboral tienen carácter salarial, y que la modificación por convenio colectivo no puede vulnerar la constitucionalidad ni el carácter protectorio de las normas laborales. Además, la tasa de interés se ajustó de acuerdo a precedentes jurisprudenciales, aplicando la tasa activa sumada para los períodos anteriores a 2014 y una vez y media para los posteriores. La decisión también impuso las costas a la demandada en la alzada.
- Se destacan los votos de los jueces en mayoría, que coincidieron en rechazar el recurso de nulidad y en la modificación parcial de la tasa de interés, y la abstención del tercer vocal.
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