O., N. I s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, ABUSO DE ARMA Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirma la condena de 10 años de prisión por delitos graves cometidos en diferentes etapas de la vida del imputado, considerando que los hechos y antecedentes justifican la pena impuesta y que no se evidencian irregularidades en el proceso.
Actor: La defensa de N. I. O. interpone recurso de apelación contra la sentencia N° 279 de marzo de 2020 dictada por la Jueza de Menores N° 1 de Rosario. Demandado: La sentencia que condena a N. I. O. a diez años de prisión por delitos de portación ilegítima de armas, abuso de armas, robo calificado por uso de arma y homicidio agravado por uso de arma de fuego. Objeto: La defensa busca la revocación de la fallo y la absolución del imputado, alegando que la pena no es necesaria dado el proceso de resocialización logrado, y que se vulneraron derechos y garantías, como la evaluación social y el plazo razonable. Decisión: La Cámara confirma la sentencia apelada en todos sus términos, sosteniendo que los hechos cometidos por el imputado, tanto en su minoría como en su mayoría, justifican la pena de 10 años, dada la gravedad, reiteración delictiva y la falta de logros en la resocialización suficiente para evitar la sanción penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No puede soslayarse que quien fuera menor al momento de cometer los gravísimos hechos por los cuales se le dio intervención al Juzgado de Menores, vuelve a delinquir en delitos graves también -como son los mencionados con anterioridad
- y por los que ha aceptado su autoría mediante el procedimiento abreviado citado precedentemente. Debe graficarse que más allá de una alongación en el plazo para lograr definir la necesidad o no de una pena por los delitos cometidos siendo menor de edad, lo cierto es que en el caso bajo examen, O. ha cometido hechos durante su minoridad que no pueden quedar sin un reproche punitivo..."
"La normativa internacional y local admite la imposición de penas proporcionales a la gravedad del hecho y a las circunstancias del menor, y en este caso, los hechos y antecedentes justifican la continuidad de la pena, dado que las medidas tutelarales no lograron los fines perseguidos y existen reiterados incumplimientos y delitos posteriores."
"El régimen tutelar ha sido implementado sin lograr los objetivos de reinserción y reparación del daño, por lo que la imposición de la pena de prisión resulta necesaria y proporcional a la gravedad de los delitos, en línea con las reglas de Beijing y la normativa constitucional y convencional aplicable."
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