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BUSTOS, ROMAN PABLO s/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES CULPOSAS

La Cámara de Rosario confirmó parcialmente la condena por homicidio culposo, ajustando la pena a tres años de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación para conducir, y unificando las condenas previas en una sola pena de tres años y seis meses de prisión condicional.

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- Quién demanda: La defensa de Román Pablo Bustos, representada por la Dra. Silvina Lamas González.

¿A quién se demanda?

La sentencia de primera instancia que condenó a Bustos por homicidio culposo agravado y lesiones culposas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la condena y la reducción de la pena impuesta, argumentando que no existía certeza en la condena, que la valoración de la prueba fue arbitraria y que no se acreditó la violación del deber de cuidado, además de solicitar la absolución o una pena menor en suspenso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la materialidad del hecho y la responsabilidad de Bustos, pero modificó la pena a tres años de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación para conducir, unificando las condenas previas en una sola pena de tres años y seis meses de prisión condicional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia valoró correctamente la prueba, incluyendo testimonios de la víctima y otros testigos, confirmando que Bustos circulaba en contra mano y a alta velocidad, impactando a las víctimas. La defensa cuestionó la valoración de la prueba y la existencia de la causalidad, pero la Cámara consideró que los testimonios de Piazza y Aguirre, y la autopsia, respaldan la mecánica del accidente. La valoración del testimonio de Aguirre fue adecuada, ya que aporta información sobre la velocidad y la mecánica del impacto. La Cámara también analizó la conducta policial y la previsibilidad del accidente, concluyendo que la maniobra policial no fue imprevisible y que Bustos circulaba en condiciones peligrosas. Respecto a la pena, se consideró que la gravedad del hecho y su culpabilidad justifican la pena impuesta, aunque se modificó a una pena en suspenso y se unificaron las condenas previas, teniendo en cuenta el arrepentimiento y la rehabilitación del imputado.

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