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M., S. R. c/ OSPRERA s/ AMPAROS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la incompetencia de la justicia provincial para tratar el asunto, remitiendo el expediente a la justicia federal competente, en virtud de la naturaleza del conflicto y la ley 23661.

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- Quién demanda: La parte actora, en representación de su hija menor de edad, M., C. A.

¿A quién se demanda?

La Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La cobertura integral del tratamiento médico para la menor, quien padece bulimia y anorexia, incluyendo gastos en clínica especializada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró de oficio la incompetencia de la justicia provincial para conocer en la causa, remitiendo las actuaciones a la justicia federal correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la competencia federal en casos en los que se discuten prestaciones de salud en el marco de la ley 23661, señalando que la pretensión involucra la interpretación de dicha normativa y la naturaleza del conflicto, que excede la competencia de la justicia provincial. Se citan fallos de la Corte Suprema y de tribunales provinciales que refuerzan la competencia federal en estos supuestos, resaltando que la ley 23.661 y sus agentes están sometidos a la jurisdicción federal, dado que se trata de prestaciones del seguro de salud. La Sala concluyó que, por imperativos constitucionales y legales, la competencia corresponde a la justicia federal, y que la medida cautelar dictada en primera instancia debe mantenerse hasta que sea remitada la causa a la justicia federal competente.

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