B., O. F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., O. F. s/ ABUSO SEXUAL- M. S. R. D. s/ ENCUBRIMIENTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la libertad de una imputada en un proceso penal. El tribunal consideró que la queja no acreditó la existencia de un perjuicio irreparable ni circunstancias excepcionales que habiliten su admisión.
- Quién demanda: El Fiscal del Ministerio Público de la Acusación de Reconquista
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (por vía de queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reconsideración de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Colegio de Cámara, que confirmó la libertad de M. S. R. D. tras audiencia imputativa, alegando arbitrariedad y afectación de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por considerar que no se acreditó que la resolución impugnada cause un perjuicio irreparable, ya que no se demostraron circunstancias excepcionales que justifiquen la admisión del recurso extraordinario. La Corte valoró que las alegaciones del recurrente se limitan a cuestionar la legalidad de la decisión de grado y no evidencian un perjuicio de imposible reparación futura, además de que la resolución no ostenta carácter definitvo en el sentido de habilitar la vía de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El interesado no logra evidenciar la presencia en la especie de algún supuesto que habilite a sortear la ausencia del referido recaudo de admisibilidad. En efecto, lejos de acreditar dicho extremo, el quejoso se limita a insistir con su postura en torno a la falta de configuración en autos de una excusa absolutoria en cabeza de la imputada, lo cual resulta insuficiente para persuadir acerca de la existencia de un perjuicio de imposible o difícil reparación ulterior para su parte. Pues, más allá del acierto o el error de las opiniones que hubieren sido vertidas en orden a una posible presentación de excusa absolutoria en favor de la justiciable, lo cierto es que el compareciente no alcanza a demostrar cómo ello podría en concreto interferir en la persecución penal a su cargo." Asimismo, se destaca que la resolución de grado no tiene carácter definitivo en el sentido de impedir la continuación del proceso, por lo que no cumple con los requisitos para la admisión del recurso de inconstitucionalidad.
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