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M., N. G. c/ UNIDAD DE TERAPIA ONCOLOGICA S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la apoderada del co-demandado César Blajman, confirmando la legalidad de la regulación de honorarios y costas en un proceso de liquidación y procedimientos incidentales, con fundamento en la normativa arancelaria y la naturaleza de los recursos.

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- Quién demanda: La actora en el proceso "M., N. G. C/ Unidad de Terapia Oncológica S. A. y Otros".

¿A quién se demanda?

La Unidad de Terapia Oncológica S. A. y César Blajman.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aprobación de la liquidación practicada, regulación de honorarios y costas, y decisiones sobre recursos interpuestos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación y nulidad, confirmando las decisiones del juez de primera instancia respecto a la regulación de honorarios y costas, y la inadmisibilidad de ciertos recursos por ser de naturaleza procedural y no definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión decidida por el Magistrado de la anterior instancia es de carácter netamente 'procedimental', a mérito de lo cual ha sido erróneamente franqueada la instancia revisora por ante este Tribunal de Alzada, toda vez que no se configura ninguno de los supuestos previstos en los arts. 326 y 346 del CPCyC, al no tratarse de una sentencia definitiva o que produzca la paralización del juicio, así como tampoco se esforzó la recurrente en demostrar que la decisión adoptada le cause un gravamen de imposible reparación ulterior." "Los argumentos vertidos por la quejosa en torno a la imposición de las costas, no pueden prosperar, por cuanto, como resulta evidente, se trata de una cuestión accesoria a la principal, de lo que se sigue que 'siendo el rubro costas accesorio, si la resolución en lo principal es inapelable, también lo será lo resuelto respecto de aquel ítem.'" "El recurso de nulidad procede sólo en casos en que proceda también el recurso de apelación. En este sentido, esta Sala ha dicho que 'sólo son susceptibles del recurso de nulidad las resoluciones de que pueda interponerse el de apelación.'" "Por todo lo expuesto, cuanto corresponde es declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad deducidos, sin costas, y rechazar el recurso de apelación en los términos del art. 28, inc. d) de la ley arancelaria, sin costas."

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