C., M. S. c/ A., R. M. s/ SEPARACION PERSONAL-RECURSO DIRECTO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la queja por denegatoria del recurso de apelación contra auto que declaró inadmisible el recurso de apelación en un proceso de separación personal, fundamentándose en que la resolución no configura sentencia definitiva ni causa gravamen irreparable.
- Quién demanda: las ex apoderadas de la actora (parte beneficiaria del recurso).
¿A quién se demanda?
la parte actora en el expediente "C., M. S. c/ A., R. M.".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la apertura del recurso de apelación contra el auto de fecha 07.05.2015 que declaró inadmisible el recurso de apelación en subsidio.
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Apelaciones rechazó la queja y confirmó la denegatoria del recurso de apelación, argumentando que no se configuraba uno de los supuestos previstos en los arts. 326 y 346 del CPCyC, pues la resolución controvertida no constituía una sentencia definitiva ni un auto que cause gravamen irreparable o paralice el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de la causa, se advierte que no se encuentra configurado ninguno de los supuestos previstos en los arts. 326 y 346 del CPCyC, al no tratarse de una sentencia definitiva o que produzca la paralización del juicio, así como tampoco se esforzaron las recurrentes en demostrar que la decisión adoptada les cause un gravamen de imposible reparación ulterior. En ese sentido, es criterio uniforme de esta Sala que todo lo relativo al trámite del proceso, que no ocasione un gravamen irreparable o produzca la paralización del juicio, es impugnable sólo por vía de reposición o incidente de nulidad y no por el recurso de apelación." "La función de este Tribunal de Alzada, en orden a la queja, presupone un análisis apriorístico, casi formal o, en el mejor de los casos, circunscripto a la enunciación de los agravios que el escrito de queja dirige contra el auto denegatorio, debiendo viabilizarse la apertura del recurso cuando se aprecia la existencia de un supuesto que 'prima facie' pueda eventualmente conformar uno o más agravios que merezcan su apertura."
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