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N., J. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL N., J. E s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Colegio de Cámara en lo Penal de Venado Tuerto, que confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal y absolvió por otros hechos. La decisión se fundamentó en la posible arbitrariedad y omisiones en la valoración probatoria y en la interpretación de la normativa internacional y derechos del niño, señalando la necesidad de garantizar el derecho a la jurisdicción y a una sentencia justa.

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Actor: El Fiscal de Melincué, doctor Merlo Demandado: Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 39, del 29 de abril de 2021, que confirmó la sentencia condenatoria y absolvió por otros delitos Decisión: La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que la resolución del Tribunal de alzada podría configurar arbitrariedad, al omitir valorar adecuadamente la prueba y no aplicar la normativa internacional incorporada a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que explicita los derechos de los niños y niñas en procesos judiciales. Se resaltó que en la valoración del diagnóstico forense, la Cámara omitió tener en cuenta que "el dolor tiene que ver con la parte psicológica cuando hay un hábito al coito anal", y que los informes indicaron sangrado y dolor en la menor, lo cual sugería claramente la existencia de abuso. La Corte también señaló que la Cámara incurrió en arbitrariedad fáctica y jurídica al no considerar ciertos medios probatorios, y al apartarse de los estándares internacionales y del interés superior del niño. La decisión del Tribunal de alzada, en su valoración, no respetó los derechos de la víctima y la perspectiva de género, afectando el derecho a una sentencia justa y a la jurisdicción efectiva. La Corte sostuvo que los planteos del Fiscal, que denunciaban inconsistencias en la valoración probatoria y en la interpretación legal, presentaban seriedad suficiente para justificar la admisión del recurso y la revisión de la causa.

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