COMITE DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/ BERTA, SARA A. E. P. -APREMIOS- s/ COMPETENCIA
La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Rafaela en un conflicto por competencia originado en una demanda de apremio por ejecución fiscal promovida por el Comité de Cuenca Canal Principal Sastre. La decisión se fundó en que la normativa aplicable establece que en casos de domicilio fiscal inexistente, la competencia se vincula al lugar de cumplimiento de la obligación, que en este caso corresponde a la localidad de Frontera en Rafaela, dado que el inmueble se ubica allí y no existe un Juzgado de Circuito en Frontera desde la creación del Circuito N° 37.
Quién demanda: Comité de Cuenca "Canal Principal Sastre"
¿A quién se demanda?
Sara A. E. P. Berta y/o quien resulte responsable del inmueble ubicado en Frontera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $12.006,24 por deuda de tasa retributiva por canalización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Rafaela, rechazando la pretensión de que fuera competente el Juzgado de Sastre. La decisión se basó en que, al no existir actualmente en Frontera un Juzgado de Circuito creado por ley, la competencia corresponde a Rafaela, que comprende dicha localidad antes de la reforma por la ley 13561. Fundamentos principales de la decisión: "La ley 13561 modificó el artículo 4 de la ley 10160, creando el Circuito Judicial N° 37 en Frontera, pero aún no ha sido efectivamente creado ni puesto en funcionamiento. Por ello, la competencia recae en el Juzgado de Primera Instancia de Rafaela, que comprendía a Frontera antes de la ley. La demanda fue interpuesta en el lugar donde se encuentra el inmueble, en Frontera, pero dada la inexistencia del juzgado en esa localidad, corresponde su competencia al Juzgado de Rafaela." El tribunal también sostuvo que "uno de los efectos que origina la presentación de la demanda es el de fijar la competencia para el accionante", y que la elección del lugar de cumplimiento de la obligación no puede invalidar la competencia ya determinada en la demanda. Además, se aclaró que "el lugar de demandabilidad" en casos de domicilio fiscal inexistente, puede ser el lugar donde se encuentra el inmueble, pero en la actualidad, la no existencia del juzgado en Frontera obliga a remitir la causa a Rafaela.
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