COMITE DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/ RIBODINO, OSCAR RICARDO -APREMIOS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela para entender en una demanda de apremio por ejecución fiscal. La decisión se fundamenta en que la competencia territorial puede establecerse por el lugar donde se encuentran los bienes del deudor, en este caso, en Frontera.
- Quién demanda: Comité de Cuenca "Canal Principal Sastre"
¿A quién se demanda?
Oscar Ribodino y/o quien resulte ser responsable del inmueble en Frontera
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deuda de $9.150,36 por tasa retributiva por canalización, intereses y costas
¿Qué se resolvió?
La Corte ordenó que continúe entendiendo en la causa el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela, confirmando la competencia territorial basada en que el inmueble del demandado se encuentra en Frontera, donde también tiene domicilio el ejecutado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 131 del Código Fiscal contempla la posibilidad de demandar en el lugar donde se encuentren los bienes del contribuyente, en caso de ausencia de domicilio fiscal constituido." "La circunstancia de que el apremiado tenga domicilio en Frontera no impide que se dicte en su contra en el lugar donde se encuentran sus bienes." La decisión también remite a una causa previa, "Comite de Cuenca Canal Principal Sastre c/ Berta, Sara s/ Competencia" (cuij: 21-24393739-3), resuelta en la misma fecha, que establece una línea jurisprudencial sobre criterios de competencia en casos similares. La resolución confirma que la competencia territorial puede fundamentarse en la ubicación del inmueble, incluso si el domicilio fiscal no está constituido o si el inmueble no está en la jurisdicción del tribunal inicialmente competente.
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