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QUINTEROS, MATIAS ALEJANDRO c/ FRIMETAL S.A. s/ PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, manteniendo la condena a costas a cargo de la parte actora. La decisión se fundamentó en que la empleadora cumplió con su obligación de puesta a disposición de la documentación laboral en tiempo y forma, y que la conducta del trabajador no fue acreditada como imputable a la misma. La Sala consideró que la conducta de la empleadora fue razonable y fundada en la normativa vigente, rechazando la procedencia de la multa sancionatoria.

Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Prueba documental Buena fe Derecho laboral Sentencia confirmada Documentacion laboral Art. 80 lct Pago de costas Camara de rosario.


- Quién demanda: Matías Alejandro Quinteros

¿A quién se demanda?

Frimetal S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incumplimiento del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la indemnización y condenó en costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de las constancias y hechos no controvertidos, surge que la puesta a disposición de la documentación laboral se realizó en fecha 20.05.2019, a solo un día hábil del vencimiento del plazo legal (30 días corridos más dos días hábiles, art. 80, LCT). La conducta de la empleadora, que ya contaba con la documentación y la consignó judicialmente en fecha 30.09.2019, no evidencia incumplimiento ni actitud renuente. La normativa y doctrina citada sostienen que el empleador no tiene obligación de consignar en forma previa a la demanda, sino de poner fehacientemente a disposición la documentación y demostrar que se encontraba confeccionada a la fecha informada. La conducta del actor, que no acreditó incumplimiento o negativa, no justifica la imposición de indemnización sancionatoria. Por ello, se desestima la multa prevista en el art. 80 de la LCT y se confirman las costas a la parte actora."

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