COMITE DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/ GENESIO, EULALIA R. -APREMIOS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ordenó que siga entendiendo en la causa el Juzgado de Primera Instancia del Circuito N° 30 de Sastre, ante la inexistencia de funcionamiento del Circuito N° 37, y confirmó que la competencia territorial corresponde al juzgado de Sastre por la normativa vigente y antecedentes jurisprudenciales.
- Quién demanda: Comité de Cuenca "Canal Principal Sastre"
¿A quién se demanda?
Eulalia Genesio y/o responsable del inmueble en Zenón Pereyra
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal por deuda de $7.466,43 por tasa de canalización, intereses y costas
¿Qué se resolvió?
La competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 30 de Sastre; se ordena que siga entendiendo en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analiza que la ley 13561 creó el Circuito Judicial N° 37 con sede en Frontera, que comprende Zenón Pereyra, pero dicho tribunal aún no fue efectivamente puesto en funcionamiento. Por ello, la competencia territorial debe mantenerse en el Juzgado de Sastre, que antes de la reforma tenía jurisdicción sobre dicha localidad. La norma del artículo 131 del Código Fiscal y el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial permiten al fisco demandar en el lugar de cumplimiento de la obligación, opción que fue utilizada correctamente. La presentación de la demanda fija la competencia en el juzgado de Sastre, no siendo posible invalidar esa elección por la inexistencia del nuevo tribunal. La decisión de la Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe y la resolución de primera instancia que confirmó la competencia en Sastre fueron ratificadas por la Corte.
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