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COMITE DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/ BARRALE, GABRIEL -APREMIOS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe reafirmó que el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 30 de Sastre debe continuar con la competencia en la causa de cobro de deuda contra Gabriel Barrale. La decisión se fundamenta en que el Juzgado Nro. 37 de Frontera no está en funcionamiento y las reglas de competencia territorial aplicables.

Tribunal superior Competencia territorial Incumplimiento Proceso ejecutivo Ejecucion fiscal Domicilio fiscal Santa fe Ley 13561 Juzgado nro. 37 frontera Juzgado sastre Competencia por cumplimiento


- Quién demanda: Comité de Cuenca "Canal Principal Sastre"

¿A quién se demanda?

Gabriel Barrale y/o responsable del inmueble en Esmeralda

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $28.773,86 por deuda de tasa retributiva por canalización, intereses y costas

¿Qué se resolvió?

La Corte ordenó que continúe entendiendo en la causa el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 30 de Sastre, revocando la decisión de radicar la causa en el Juzgado Nro. 37 de Frontera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza de primera instancia y el Tribunal de apelación consideraron que la ley 13561 no habilitaba la competencia del Juzgado Nro. 37, ya que dicho juzgado no está en funcionamiento y, en consecuencia, la competencia territorial del Juzgado de Sastre no había sido modificada por la reforma. La sentencia remite a la causa "Comite de Cuenca Canal Principal Sastre c/ Genesio, Eulalia s/ Competencia" (cuij: 21-24393747-4), ya resuelta, en la cual se sostuvo que, en iguales circunstancias, el Juzgado de Sastre debe continuar con la competencia. La decisión también se fundamenta en que el artículo 131 del Código Fiscal y el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial facultan al actor a demandar en el lugar del cumplimiento de la obligación, en este caso la localidad de Esmeralda, pero en la práctica, debido a la inexistencia del Juzgado de Frontera, corresponde la competencia del Juzgado de Sastre.
- La Corte concluye que la causa debe seguir en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 30 de Sastre, confirmando la decisión de primera instancia y revocando la radicación en el Juzgado Nro. 37 de Frontera.

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