BROWN, JORGE ALBERTO MARIA c/ COUNTRY CLUB LOS MOLINOS s/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD
La Cámara de Santa Fe rechazó la apelación del actor contra la sentencia que confirmó la validez de las notificaciones y la validez del proceso ejecutivo. La decisión se fundamentó en la valoración probatoria y en la correcta interpretación del ordenamiento procesal.
- Quién demanda: Jorge Alberto María Brown
¿A quién se demanda?
Country Club Los Molinos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del proceso ejecutivo por irregularidades en las notificaciones y vicios procesales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la validez del proceso y rechaza la nulidad solicitada por el actor
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez de grado realizó una valoración exhaustiva de la prueba producida en autos, concluyendo que las cédulas de notificación fueron diligenciadas en la guardia del Country Club y que la modalidad empleada para su entrega, que incluyó personal de seguridad, cumple con las formalidades legales. La apelante no logró acreditar que careciera de conocimiento del proceso, ni demostró perjuicio alguno derivado de la forma en que se efectuaron las notificaciones. La acción autónoma de nulidad requiere la demostración de un perjuicio concreto y un vicio grave, lo cual no ocurrió en este caso." "La acción de nulidad de sentencia firme, por vicios en la notificación, requiere una prueba clara sobre la irregularidad y el perjuicio, y no basta con invocaciones genéricas o con la simple alegación de que la notificación no fue entregada en forma personal. La valoración de la prueba y la correcta aplicación del artículo 126 del CPCC refuerzan la validez del proceso." "Por lo tanto, la Cámara entiende que la sentencia de grado se encuentra debidamente motivada y fundada en la valoración de todos los elementos probatorios, por lo que procede el rechazo del recurso de apelación."
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