PINELLO, ROBERTO CARLOS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PINELLO, ROBERTO CARLOS-APELACION SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución que revocó una condena por homicidio culposo, considerando que los agravios no configuraban una cuestión constitucional para su admisión.
- Quién demanda: Los representantes del Ministerio Público de la Acusación.
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión y sustento del recurso de inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad en la valoración de las pruebas que llevaron a absolver a Pinnello del delito de homicidio culposo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que los agravios no constituyen una cuestión constitucional que justifique la apertura de la instancia extraordinaria, y que la valoración de las pruebas por la Cámara fue razonable y fundada, sin evidenciar arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de los fundamentos del memorial recursivo y su liminar confrontación con la sentencia atacada, surge que con sus planteos los quejosos no logran perfilar una cuestión constitucional que imponga la apertura de la instancia extraordinaria pretendida. Es que, los agravios esgrimidos se dirigen a cuestionar la valoración que el Tribunal hiciera de las pruebas reunidas a lo largo del proceso para revocar la condena de Pinnello y proceder a su absolución, mas a poco que se examine el fallo atacado, se advierte que tales agravios -tal como sostiene la Cámara en el auto denegatorio
- sólo evidencian su mera disconformidad con la interpretación que de los hechos y de la prueba efectuó la Alzada en ejercicio de funciones propias, sin que se avizore la presencia de un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte."
"El Tribunal brindó fundamentos razonables y congruentes para concluir que la prueba producida se centró en presunciones que no han sido validadas durante el plenario. Respecto a la velocidad de ambos vehículos, la Alzada dio las razones por las cuales entendió que las mismas no podían tomarse como una prueba determinante. En relación a la pericia, explicó que lo concluido allí no permitía determinar la velocidad del vehículo embistente. La clave del caso residía en determinar quién estaba autorizado a atravesar la intersección con la señal semaforizada, y en ello la Cámara consideró que los testimonios y declaraciones del imputado indicaban que el colectivo tenía luz verde, por lo que Pinnello actuó dentro del riesgo permitido y no se le podía imputar responsabilidad penal."
"Las alegaciones de los recurrentes, que expresan disconformidad con la valoración de las pruebas, no constituyen cuestión constitucional alguna, ya que lo resuelto se encuentra suficientemente fundado en las constancias de la causa, sin que se demostrara arbit
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