ORTIGOZA, DAMIAN ABEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ORTIGOZA, DAMIAN ABEL s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público de la Acusación contra la resolución del Colegio de Cámara Penal, que revocó la condena a Damián Abel Ortigoza por portación ilegítima de arma de fuego. La decisión se fundó en la falta de fundamentación suficiente del recurso y en que no se demostraron afectaciones constitucionales.
- Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación
¿A quién se demanda?
Colegio de Cámara Penal de la Segunda Circunscripción Judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se admita y resuelva el recurso extraordinario federal contra la resolución que revocó la condena de Ortigoza
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario por carencia de fundamentación y por no cumplir con los requisitos del artículo 3 del reglamento de la Corte Suprema
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que el recurso no cumple con los recaudos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento, ya que no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada ni demuestra la relación entre las normas federales invocadas y lo resuelto en la causa. Además, la parte recurrente se limita a expresar disconformidad sin fundamentar la supuesta irrazonabilidad de la decisión, y no logra refutar los argumentos que sustentaron la rechazo de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La Corte señaló: "las alegaciones de la recurrente tan sólo evidenciaban '...mera disconformidad con lo resuelto, sin que logre perfilarse la presencia de un supuesto de irrazonabilidad que justifique la intervención de esta Corte'". También afirmó que las alegaciones por gravedad institucional carecen de sustento y que la cuestión planteada no excede el marco individual para afectar a toda la comunidad. En consecuencia, concluyó que la cuestión no resulta idónea para la apertura del recurso federal, y resolvió: "Denegar la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
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