GUARDERIA NAUTICA ROSARIO S.R.L. c/ GIOVANNONI, ADRIO -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la rechazo de la demanda en un proceso civil, argumentando que la impugnante no evidenció arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, limitándose a expresar disconformidad con la decisión.
Actor: La actora en la causa "Guardería Náutica Rosario SRL". Demandado: GIOVANNONI ADRIO. Objeto: Cobro de pesos, en un proceso que fue resuelto en sede de apelación por la Cámara de Rosario. Decisión: Se rechazó la queja interpuesta por la actora contra la decisión de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente queja debe ser rechazada. En efecto, la recurrente no logra persuadir de que corresponda franquear el acceso a esta instancia de excepción, pues de la confrontación del pronunciamiento impugnado con los argumentos expuestos en el memorial recursivo, surge tan sólo su mera discrepancia con la solución adoptada por la Cámara, mas sin delinear adecuadamente una hipótesis de arbitrariedad que permita sostener que, al resolver como lo hizo, la Sala hubiese desbordado el ámbito inherente a sus atribuciones propias."
"los vicios que la actora le endilga al decisorio impugnado -reformatio in pejus e incongruencia
- tienen su base en la alegada insuficiencia técnica de los agravios esgrimidos por la apelante a la sentencia de baja instancia -a partir de lo cual, sostiene que el Tribunal falló excediendo lo debatido y su competencia funcional-, cuestión ésta cuya evaluación pertenece a los jueces de la Cámara y es ajena, en principio, a esta instancia de excepción."
"no existe 'gravedad institucional' puesto que las genéricas razones que se brindan no logran demostrar que la sentencia impugnada desborde el marco estrictamente reservado a este pleito."
"toda la línea argumental de la quejosa evidencia la mera discrepancia con el criterio con que el Tribunal a quo analizó cuestiones ajenas a esta instancia extraordinaria, mas no se configura una cuestión constitucional idónea para habilitar esta instancia de excepción."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: