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MATO, VIVIANA CRISTINA s/ SUSPENSION EN LA MATRICULA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario declaró la extinción por prescripción de la acción disciplinaria contra Viviana Mato, fundamentando que el plazo de dos años para iniciar la acción está vencido, y resaltando la naturaleza sancionatoria del derecho disciplinario.

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- Quién demanda: La institución colegial (Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario) reclama la sanción de suspensión en la matrícula profesional de Viviana Cristina Mato.

¿A quién se demanda?

A Viviana Cristina Mato, en su calidad de matriculada y sancionada por el Tribunal de Ética.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La sanción de suspensión por seis meses en la matrícula profesional, impuesta en 2017, y la continuación del proceso disciplinario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario declaró la extinción por prescripción de la acción disciplinaria, por haber transcurrido más de dos años desde el último acto interruptivo, en concordancia con el art. 27 del Estatuto del Colegio de Abogados de Rosario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El instituto de la prescripción de la acción penal tiene carácter de orden público, y debe ser declarada de oficio, pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente (cf. Fallos: 275:241; 305:1236; 323:1785 CSJN). No debe olvidarse en tal punto la naturaleza sancionatoria del derecho disciplinario y, por tanto, la plena vigencia y respeto por las garantías y principios constitucionales que informan el derecho penal. Ya ha expresado en tal sentido nuestra Corte Santafesina que 'Las sanciones impuestas por los Colegios profesionales, al constituir el ejercicio de un inocultable y auténtico ius puniendi que incide desfavorablemente en la esfera de derechos del sujeto, no pueden desentenderse en su aplicación de las exigencias mínimas e imprescindibles emanadas del estatuto fundamental.' En virtud de ello, el último acto interruptivo de la prescripción fue la sentencia dictada en 2018 por esta misma Cámara, y no existen nuevos actos que reinicien el plazo, por lo que la acción quedó extinguida." Votos en disidencia: No se registran votos disidentes en el fallo.

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