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M., G. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., G. E. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO, EN CONCURSO REAL, Y CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA EN CONCURSO IDEAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal contra la decisión del tribunal de origen, argumentando que no se evidencian motivos que justifiquen su admisión, por lo que confirma la decisión de denegar el recurso.

Recurso extraordinario Competencia Inadmisibilidad Derechos constitucionales Fundamentacion Denegacion Control constitucional Corte provincial


- Quién demanda: Fiscal de Melincué

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario contra la decisión del Tribunal de Venado Tuerto del 7 de septiembre de 2021

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido contra el pronunciamiento de esta Corte registrado en A. y S. T. 310, págs. 377/381 (fs. 75/78), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, el presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho federal invocado. Ello es así, toda vez que se limita a insistir, en síntesis, con sus cuestionamientos a la calificación legal de los hechos por los que se condenara a M. y al monto de la pena impuesta." "Por otra parte, en relación a la pena, esta Corte expuso que los cuestionamientos también se reducían a su mera discrepancia con una actividad que -por regla
- queda reservada a los jueces de la causa y que sólo en supuestos de arbitrariedad o falta de motivación puede habilitar la competencia de este Tribunal, hipótesis de cuya concurrencia en el caso no lograba el interesado persuadir. Se concluyó que al no demostrar el Actor penal con sus alegaciones que lo decidido carezca de suficientes fundamentos dentro de los límites establecidos por las leyes respectivas, los planteos no habilitaban la apertura de la vía pretendida." La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y sustantivos para la admisión del recurso extraordinario, y en la insuficiencia de los argumentos del recurrente para justificar su procedencia, en línea con precedentes y normativas internas.
- La Corte concluyó que no se vislumbraba una situación que ameritara la excepción prevista en la normativa, y por ello, resolvió denegar la concesión del recurso.

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