R., J. P. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó parcialmente la fallo de primera instancia y concedió las salidas laborales a un condenado, argumentando que dicha modalidad cumple con los fines de la pena y respeta derechos constitucionales y convencionales, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.
- Quién demanda: J. P. R. (apelante)
¿A quién se demanda?
Tribunal de Primera Instancia, que rechazó las salidas laborales y dispuso su cumplimiento en modalidad de cumplimiento de pena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La continuación de las salidas laborales diarias como modalidad de cumplimiento de la condena, en lugar de una sanción más gravosa o un régimen de semilibertad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de la sentencia de primera instancia y ordenó conceder a R. salidas de lunes a viernes de 7 a 16 horas, acompañado por un garante, en un taller metalúrgico, siempre que las condiciones sanitarias del Covid-19 lo permitan. La orden no será ejecutada hasta que no exista impedimento sanitario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el modo de cumplimiento debe ajustarse a los fines resocializadores de la pena, y que la actividad laboral formal del condenado permite cumplir con sus obligaciones de resarcimiento y reinserción social. Se argumentó que negar las salidas laborales en este contexto sería una contradicción con los principios de derechos humanos y las directrices internacionales, además de que el trabajo contribuye a la reparación del daño y a la preparación para la libertad. La decisión también consideró que el cumplimiento en modalidad de salidas laborales puede ser una forma de promover la reinserción social efectiva, y que la ley 24.660 permite aplicar esta modalidad antes de la mitad de la condena en ciertos casos. La restricción sanitaria por Covid-19 limita la ejecución de la orden, pero no impide su concesión definitiva. La sentencia enfatiza que la medida respeta los derechos del condenado, los principios constitucionales y las directrices internacionales, y que su implementación debe ajustarse a las circunstancias sanitarias.
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