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B. C., N. H. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Santa Fe rechazó el recurso del trabajador que buscaba la suspensión del decreto que denegó su jubilación por invalidez, considerando que la pretensión no se encontraba suficientemente fundamentada y que la evaluación médica cuestionada requiere análisis de mérito.

Recurso de apelacion Salud mental Medida cautelar Jubilacion por invalidez Administracion publica Derechos laborales Licencia medica Evaluacion medica Incapacidad medica Revision de actos administrativos


- Quién demanda: N. H. B. C.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suspensión del decreto 3694/19 que rechazó su jubilación por invalidez y la continuidad de su licencia médica con goce de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido cautelar, considerando que los agravios sobre la evaluación médica y la fundamentación del acto son cuestiones que exceden la jurisdicción cautelar y corresponden a análisis de mérito. La Cámara dispuso que la administración resuelva sobre la licencia médica en diez días, sin que ello implique la concesión de la jubilación o la suspensión definitiva del acto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El primero de esos planteos -siempre en un análisis liminar del caso
- resulta insuficiente para encuadrar el supuesto de autos en el artículo 14 de la ley 11.330; máxime si se considera que el porcentaje de incapacidad indicado en el dictamen que no le habría sido notificado al actor 'prima facie' no difiere sustancialmente del que consta en el dictamen de la anterior Junta Médica, al que, según las constancias de autos, en principio, el actor sí habría podido acceder. En cuanto al cuestionamiento del resultado del examen de la Junta Médica, en tanto se funda en certificados médicos particulares, se observa que constituye un planteo que, en definitiva, exige de la interpretación de hechos y de la valoración de diversos elementos probatorios y normativos, y que, como tal, excede el limitado ámbito de conocimiento cautelar... Tales extremos tampoco surgen, en un examen liminar propio de esta instancia, del análisis de las actuaciones administrativas; todo lo cual conduce a que no pueda accederse al pedido cautelar en los términos en que fue formulado." Además, se destaca que la situación médica y laboral del actor amerita que la administración resuelva en un plazo breve, pero no se concede la medida cautelar solicitada.

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