MEINERO, ELSA MARLENE c/ PROYECTAR ROSARIO S.R.L. -CUMPLIMIENTO DE CONTRATO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la condena a Proyectar Rosario SRL por daños y perjuicios en un conflicto de compraventa inmobiliaria. La resolución se fundamentó en la razonabilidad de la valoración de las normas y las pruebas por el tribunal inferior.
Actor: Elsa Marlene Meinero Demandado: Proyectar Rosario SRL Objeto: Indemnización por daños emergentes y daño moral por defectos en un inmueble adquirido y reparación de vicios ocultos. Decisión: La Corte rechazó la queja y confirmó que la responsabilidad contractual y la valoración de las pruebas se ajustaron a Derecho, aplicando las normas del Código Civil de Vélez, en línea con la ley vigente al momento del incumplimiento, y consideró razonables los montos y tasas de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal explicó que la normativa aplicable en materia de responsabilidad contractual es la vigente al momento del incumplimiento, en este caso, el Código Civil de Vélez, dado que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (2015). La jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que la ley derogada rige respecto de hechos ocurridos hasta la entrada en vigor de la nueva ley, por lo que no correspondía aplicar la ley 24240 de Defensa al Consumidor, ya que no fue invocada y no correspondía por la naturaleza del contrato. Asimismo, el tribunal valoró que las pruebas periciales fueron fundamentadas y que las impugnaciones técnicas realizadas por la parte demandada no lograron descalificar los dictámenes. La valoración de los daños, incluyendo el daño psicológico, fue razonable y fundada en los informes periciales. La diferencia en la aplicación de intereses para distintos rubros fue considerada adecuada, atendiendo a las fechas de cuantificación y la inflación. La quejosa pretendía reabrir un debate ya agotado, sin demostrar la irrazonabilidad de la decisión. En definitiva, la Corte concluyó que los argumentos de la queja no lograron desvirtuar la razonabilidad de la decisión, por lo que la misma fue confirmada en todas sus partes.
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