COMPAÑIA INMOBILIARIA FINANCIERA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario. La decisión fundamenta que los agravios no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que el tribunal actuó dentro de su competencia y técnica procesal.
- Quién demanda: Las actoras Compañía Inmobiliaria Financiera S.A. e Incorsur S.R.L.
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario, en relación al acuerdo N° 418/2019 y la sentencia del 13 de septiembre de 2017.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión que declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad y la supuesta arbitrariedad por parte del tribunal ante un fallo que habría apartado de la técnica del reenvío y omitido tratar cuestiones constitucionales relevantes.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja, confirmando que los agravios expresados constituyen desacuerdo con la respuesta jurisdiccional, sin demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional. La sentencia cuestionada fue dictada dentro del marco del reenvío y la competencia del tribunal, y la alegada nulidad por exceso de jurisdicción carece de fundamento. La Corte concluye que no existe cuestión constitucional susceptible de revisión excepcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios vertidos por las comparecientes en el recurso de inconstitucionalidad solo muestran su particular apreciación, sin entidad constitucional, de lo acontecido en autos y de la normativa aplicable, evidenciando un simple desacuerdo con la respuesta jurisdiccional brindada, cuya irrazonabilidad no logra ser demostrada. En efecto, el Tribunal a quo, en el marco del reenvío, sostuvo -en lo esencial
- que, según jurisprudencia de esta Corte provincial, el planteo de prescripción debía resolverse fijando el dies a quo del plazo de prescripción el 23.06.1994 (fecha del decreto 1124/94 que declaró la caducidad de la concesión y rescindió el contrato de obra pública) descartándose cualquier efecto suspensivo o interruptivo del mismo a lo actuado en la causa 'Vivir El Río S.A. contra Municipalidad de Rosario s. RCA' Expte. 183/01 y concluyó que la eventual obligación reclamada en autos se encontraba prescripta, dado que el reclamo fue recién llevado a cabo en 07 de noviembre de 2007, es decir, más de tres años después de expirado el plazo extintivo… La argumentación del tribunal fue fundada en la doctrina jurisprudencial y en el análisis del expediente, sin evidenciar arbitrariedad ni vulneración constitucional."
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