PORTMANN, EDUARDO LUIS c/ PROPIETARIO Y/O TITULAR REGISTRAL s/ SUMARIA USUCAPION
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la resolución que regula los honorarios y costas en un proceso de usucapión, rechazando el recurso del actor por considerar que la tasación del inmueble debe incluir tanto el terreno como las construcciones, y que el procedimiento seguido fue correcto.
- Quién demanda: Eduardo Luis Portmann (actor)
¿A quién se demanda?
Propietario y/o titular registral del inmueble
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Usucapión del inmueble, incluyendo construcciones y mejoras, y regulación de honorarios y costas respecto a la valuación del bien
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución del juez de primera instancia que reguló honorarios y costas, rechazando el recurso de apelación del actor. La valoración del inmueble debe incluir tanto el terreno como las construcciones, por ser inmuebles por accesión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En nuestro sistema civil las construcciones sobre inmuebles son accesorias del terreno. Es lo que determinan los artículos 225 y 226 del Código Civil y Comercial, siguiendo la línea que ya marcaba el código de Vélez Sársfield: 'ARTICULO 225.
- Inmuebles por su naturaleza. Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.' 'ARTICULO 226.
- Inmuebles por accesión. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable.' Por lo tanto, las construcciones existentes al momento de la demanda forman un todo con el inmueble por naturaleza y por accesión, y no puede separarse su valoración. La tasación del perito debió incluir el terreno y las construcciones, pues esa era la cuantía del juicio."
"El actor en su demanda menciona varias construcciones sobre el terreno: portón, tapial, tejido e incluso un inmueble en construcción. Además, las cesiones de derechos describen el inmueble como un terreno con todo lo edificado. La circunstancia de que las boletas del impuesto inmobiliario no reflejaran edificaciones no significa que no existieran, pues depende del propietario realizar la actualización."
"El procedimiento seguido, incluyendo la tasación oficial, fue conforme a la ley y consentido por el actor, quien no impugnó la tasación sino solicitó una aclaración. La aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial no resulta procedente en esta instancia, dado que no se ha demostrado que el valor del inmueble supere el 25% de la cuantía del juicio."
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