ATANOR S.C.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DE LOS RECURSOS DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por Atanor S.C.A. contra la sentencia que rechazó su recurso contencioso administrativo. La decisión se fundamentó en la inexistencia de vulneración de derechos y en la correcta interpretación del Convenio Multilateral y la normativa local por parte de la Cámara.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Atanor S.C.A., demanda contra la Municipalidad de Rosario, reclamando la protección de su derecho de propiedad y la inaplicabilidad del tributo DReI, argumentando que no existía una prestación de servicio individualizado y que la liquidación del tributo fue arbitraria.
- La Municipalidad de Rosario se opuso, defendiendo la validez de la liquidación, basada en la existencia de un servicio de registro e inspección y en la interpretación correcta del artículo 35 del Convenio Multilateral, que permite gravar ingresos generados fuera de su jurisdicción si hay un local habilitado en la misma.
- La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 rechazó el recurso de la actora, señalando que no se acreditó superposición tributaria ni la inexistencia de un servicio efectivo de inspección. Además, sostuvo que los agravios de la parte actora no aportaron elementos nuevos que invalidaran la interpretación y decisión de la instancia inferior.
- La Corte Suprema de Santa Fe, tras analizar los agravios, concluyó que estos constituyen una reiteración de desacuerdos con los fundamentos de la Cámara, que interpretó correctamente la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante. La Corte consideró que el recurso extraordinario no cumplía con los requisitos de admisibilidad y que la revisión de decisiones de la instancia inferior no corresponde en este nivel.
- Finalmente, la Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión de la Cámara y declarando costas.
Fundamentos principales:
"los agravios formulados por Atanor S.C.A. constituyen una reiteración de sus ya expresados desacuerdos con los fundamentos brindados por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, que decidió en base a una postura hermenéutica que se advierte en un todo acorde y armónica con los elementales principios que gobiernan la ponderación de las probanzas en la materia y las pautas sentadas por esta Corte y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a 'la acreditación de la existencia de un servicio de registro e inspección organizado' y al alcance dado al término 'efectiva prestación del servicio', los cuales trasuntan una mera disconformidad con lo decidido al resolverse el supuesto de autos."
Disidencia:
No se registran votos en disidencia relevantes en la sentencia analizada.
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