SOLANILLA, ALICIA HILDA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó el rechazo de la medida cautelar innovativa solicitada por la actora para suspender el aumento de cuotas en un plan de ahorro de automóviles, argumentando que la normativa vigente y las circunstancias actuales no justifican la procedencia de la medida.
Actor: Alicia Hilda Solanilla Demandado: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros Objeto: Solicitud de medida cautelar innovativa para suspender aumentos desmedidos en cuotas del plan de ahorro, retrotrayendo el valor de la cuota a abril de 2018 y actualizándola según ingresos; además, suspensión de acciones prendarias en curso. Decisión: La Cámara confirma el rechazo del recurso de apelación y mantiene el auto que denegó la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La resolución de grado argumentó que la normativa vigente, particularmente la Resolución IGJ N° 14/2020 y la ley 27.541, ofrecen alternativas que hacen innecesaria la medida cautelar solicitada, pues ya contemplan medidas para afrontar la problemática de aumentos en cuotas.
- Se destacó que la cautelar innovativa requiere, además del fumus boni iuris y el periculum in mora, la existencia de un perjuicio irreparable, lo cual no se acreditó en el caso, ya que la normativa actual brinda opciones que mitigan la urgencia.
- La circunstancia de que la situación sanitaria y económica haya cambiado no es suficiente para modificar la evaluación inicial, dado que la medida solicitada presenta un riesgo de afectar el equilibrio contractual y el sistema en su conjunto.
- La existencia de normativa específica que regula los aumentos en los planes de ahorro, y la prorrogabilidad de dicha normativa, sustenta la decisión de no proceder cautelarmente.
- La apelación fue considerada infundada, ya que no se lograron demostrar los elementos necesarios para la procedencia de la cautelar innovativa, en particular el perjuicio irreparable.
- La Cámara concluye que, en el estado actual del proceso y en el marco de las normas y jurisprudencia aplicables, no se justifica la medida cautelar solicitada y, por ende, se confirma la resolución de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: