DECHANZI, CLAUDIA MARIA DEL HUERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TOMASSI O TOMASI, DANIEL EDUARDO (1), PARISSE, DIEGO MARCELO (2), PARISSE, URBANO MARCELO (3); PEON, MARTIN OSCAR (4); GALVAN, PABLO (5); VERGARA, ROLANDO LUIS (6); DECHANZI, CLAUDIA MARIA DEL HUERTO (7)-APELACION Y NULIDAD DE PROCESAMIENTO s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -SISTEMA DE CONCLUSION DE CAUSAS- EN LA CARPETA JUDICIAL GALVAN, PABLO Y OTROS s/ FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó el procesamiento de Claudia María del Huerto Dechanzi, argumentando que el auto de procesamiento no es una sentencia definitiva y que no se acreditaron circunstancias que justifiquen la admisibilidad del recurso por inconstitucionalidad. La disidencia parcial consideró arbitraria la imposición de costas en el auto denegatorio, pero coincidió en que la resolución no es susceptible de revisión por vía de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Claudia María del Huerto Dechanzi (en su defensa técnica)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Santa Fe (recurso de inconstitucionalidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de procesamiento, por considerar que causa un gravamen irreparable y vulnera derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja, confirmando que el auto de procesamiento no es una sentencia definitiva y no cumple con los requisitos para ser objeto del recurso de inconstitucionalidad. La Corte sostuvo que la resolución no provoca un perjuicio irreparable ni gravedad institucional para habilitar la vía extraordinaria. La disidencia parcial criticó la imposición de costas, considerándola arbitraria, pero también concluyó que la resolución en sí no es susceptible de revisión por esa vía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El auto de procesamiento importa un mero juicio de probabilidad acerca de los extremos fácticos y jurídicos de la imputación que ni en su contenido, consecuencias o exigencias puede ser calificado como sentencia (A. y S., T. 129, pág. 382; T. 159, pág. 28, entre otros). La impugnante alega que la resolución le causa un gravamen irreparable, pero no logra demostrar que le irrogue un perjuicio suficiente para excepcionar la regla de inadmisibilidad, ni que exista gravedad institucional que justifique el uso de la vía de inconstitucionalidad (Fallos:310:2733; 314:657 y 1442). La decisión de la Cámara de confirmar el procesamiento no constituye, en principio, una sentencia definitiva, por lo que la vía no es procedente."
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