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SELTZER, LEANDRO JAVIER c/ CASTETS, SERGIO ENZO -LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una sentencia que dictó un juez laboral sin aguardar la producción de prueba testimonial ordenada, vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso, y ordenó que el tribunal inferior vuelva a dictar una resolución conforme a las garantías constitucionales.

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Actor: La parte que interpuso el recurso de inconstitucionalidad (parte demandada en la causa original). Demandado: La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, que resolvió la apelación contra la sentencia de primera instancia. Objeto: La vulneración de derechos constitucionales por la denegación de la apertura de la causa a prueba en segunda instancia, y la dictación de la sentencia en marzo de 2018, antes de la realización de la audiencia testimonial ordenada, sin fundamentación suficiente. Decisión: La Corte declaró procedente el recurso, anuló la sentencia impugnada y ordenó remitir los autos al tribunal inferior para que vuelva a dictar una resolución ajustada a las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte advirtió que el Juez de primera instancia dictó sentencia sin aguardar la realización de la audiencia testimonial ordenada, lo que afectó el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala de apelación rechazó la apertura de la causa a prueba en segunda instancia sin analizar las circunstancias del expediente, lo que fue considerado un incumplimiento del principio de congruencia y fundamentación adecuada. La omisión de considerar y decidir cuestiones decisivas, como la producción de prueba ordenada, vulnera la garantía constitucional del debido proceso (arts. 18 y 8 de la Constitución Provincial y de la Constitución Nacional). La resolución de la Sala de alzada resultó irracional y violatoria de derechos fundamentales, por lo que la Corte decidió anular la sentencia y remitir los autos para un nuevo pronunciamiento." "La jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que las sentencias que omiten decidir cuestiones propuestas y afectan garantías constitucionales son nulas por deficiencia de fundamentación, y que la respuesta jurisdiccional debe ser razonada y ajustada a la ley, garantizando los derechos del proceso." "En este caso, la resolución de la Cámara de alzada no valoró adecuadamente las particularidades del trámite, afectando el derecho a la jurisdicción y a la defensa en juicio, por lo que su fundamentación resulta insuficiente y vulneratoria de derechos constitucionales."

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