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MONTENEGRO, CARLOS ALBERTO c/ BOLLATTI, SERGIO RODOLFO s/ APREMIO POR HONORARIOS - RECURSO DIRECTO

La Cámara de Rosario rechazó el recurso directo presentado contra la resolución que denegó la apelación y nulidad en un proceso de apremio por honorarios. La decisión se fundamentó en la extinción de la vía recursiva y en que las impugnaciones no cumplen los requisitos legales.

Inadmisibilidad Recurso directo Firma digital Derecho procesal Competencia judicial Notificacion electronica Impugnacion de planilla Santa fe Apremio honorarios Liquidacion planilla


- Quién demanda: Carlos Alberto Montenegro (ejecutado)

¿A quién se demanda?

Sergio Rodolfo Bollatti (ejecutor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio por honorarios y oposición a la planilla de liquidación y a las decisiones judiciales relacionadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó el recurso directo interpuesto por Bollatti contra el auto que denegó la apelación y nulidad, confirmando que la vía está agotada y que los planteos son inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso directo contra la providencia que denegó la apelación y nulidad en un proceso de ejecución no resulta procedente, pues la ley establece que las cuestiones relacionadas con la impugnación de planillas en juicio ejecutivo no son apelables." "El auto N° 317 del 09.04.2021, que receptó la aclaratoria y rechazó la apelación, se encuentra firme y no puede ser revisado por vía de recurso directo, dado que ya fue expedido y notificado." "El planteo del recurrente de que la resolución N° 584 no estaba firme a la fecha de la planilla practicada carece de sustento, pues la citada resolución fue correctamente notificada por vía electrónica, conforme a la normativa vigente, y su firmeza fue reconocida." "La diferencia en la liquidación de los honorarios (más de $10.597,26) no supera el mínimo establecido por la ley para habilitar la apelación, por lo que la impugnación resulta inadmisible." "El planteo sobre la constitucionalidad del sistema de notificación electrónica con firma digital fue desestimado por encontrarse en plena conformidad con la legislación provincial y nacional, y por la validez de la notificación electrónica." "No se advierten vicios sustanciales en el procedimiento y el recurso interpuesto no cumple con los requisitos legales para su admisión."

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