RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO s/ SEVERIDADES, VEJACIONES Y APREMIOS ILEGALES COMETIDOS SOBRE DETENIDOS EN CALIDAD DE AUTOR Y EN GRADO CONSUMADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo judicial que confirmó una condena por severidades, vejaciones y apremios ilegales, argumentando que la impugnación no logró demostrar la vulneración de garantías constitucionales ni la arbitrariedad en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
La defensa de Carlos Eduardo Rodríguez
¿A quién se demanda?
Tribunal Colegiado de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La denegación del recurso de inconstitucionalidad por supuesta insuficiente motivación y arbitrariedad en la valoración de la prueba, en relación a la sentencia que confirmó la condena por hechos de violencia y apremios en contexto penal.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que el recurso no cumplió con los requisitos de fundamentación suficiente y que los argumentos presentados no lograron demostrar la vulneración de derechos constitucionales ni la arbitrariedad de la decisión judicial. La sentencia de primera instancia y la resolución de la Cámara fueron consideradas ajustadas a derecho y fundamentadas en la valoración racional de la prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que más allá de vislumbrarse liminarmente cuáles son los asuntos puestos a consideración por la recurrente, lo cierto es que a fin de que esta Corte pueda apreciar el alcance de los mismos, verificar el nexo entre los vicios acusados y las normas constitucionales supuestamente vulneradas y comprobar la decisividad de los planteos para la solución de la litis, no basta con la abstracta invocación de insuficiente motivación judicial y afectación de derechos fundamentales acompañada por una crítica parcializada y descontextualizada del decisorio atacado. Sino que, con el objetivo de no distorsionar la índole extraordinaria de la impugnación, resulta imprescindible que la quejosa realice una clara y completa relación del devenir del proceso que motivara la intervención de la Alzada, fundamentalmente del completo contenido de los elementos probatorios que tuvo en cuenta el Tribunal de primera instancia y las consideraciones vertidas para arribar a la convicción de responsabilidad del encartado, a la par de efectuar una crítica circunstanciada y razonada de los argumentos que brindó el A quo en el pronunciamiento puesto en crisis." Además, se concluye que la queja, que se basa en cuestionamientos genéricos y fragmentados, no logra demostrar la existencia de una afectación concreta a derechos constitucionales ni la arbitrariedad en la valoración probatoria, por lo que su procedencia no está configurada.
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