ANZA, MARIA GEORGINA Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió hacer lugar al recurso de los actores y anular los actos administrativos que negaban el pago de suplementos por riesgo profesional, condenando a la demandada a pagar las diferencias salariales y costas.
Quién demanda: María Georgina Anza, Mariana Guntern, Claudio Ojeda y Rubén Moreyra.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del suplemento de riesgo profesional previsto en la ley 12.521 y la liquidación de las diferencias salariales y aportes correspondientes, incluyendo intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró procedente el recurso de apelación y anuló los actos administrativos que rechazaron los reclamos, condenando a la Provincia a pagar las diferencias salariales con intereses y a practicar la liquidación en un plazo de 30 días. También dispuso que la Caja de Jubilaciones liquide los aportes y contribuciones; costas a la demandada y regulación futura de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la admisibilidad del recurso, rechazando la improcedencia alegada por la demandada, y consideró la prescripción bienal aplicable a las acciones salariales. Respecto a la procedencia, concluyó que los actores acreditaron haber prestado servicios en la Unidad Especial de Asuntos Internos desde las fechas en que reclamaron, por lo que no había transcurrido el plazo de prescripción. Respecto a la fundamentación jurídica, la Cámara sostuvo que la ley 12.521 regula los suplementos particulares, incluyendo el de riesgo profesional, y que la Administración no acreditó la existencia de vicios en la emisión de los actos administrativos que anuló. Además, determinó que los efectos de la nulidad deben aplicarse retroactivamente, y que los actores deben percibir las diferencias salariales correspondientes, con intereses, desde las fechas en que tomaron posesión y comenzaron a percibir el suplemento. El tribunal también aclaró que la liquidación de los aportes y contribuciones debe realizarse en el procedimiento de ejecución de sentencia y que las costas son a cargo de la demandada.
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