ELIAS, ROBERTO GUSTAVO c/ MUNICIPALIDAD DE CORONDA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró la inadmisibilidad y rechazó el recurso contencioso administrativo promovido por Roberto Gustavo Elías contra la Municipalidad de Coronda, confirmando la constitucionalidad y legalidad de la ordenanza que regula las áreas de disposición final de residuos y restricciones en los inmuebles lindantes. La decisión se fundamenta en que las medidas adoptadas cumplen con la normativa ambiental y urbanística vigente, y que las restricciones a la propiedad son restricciones administrativas adoptadas en ejercicio de potestades municipales.
- Quien demanda (Actor): Roberto Gustavo Elías
Demandado: Municipalidad de Coronda
Objeto: Nulidad de la ordenanza 157/14 y resolución 238/15, y la orden de abstenerse de consolidar un basural a cielo abierto, además de que se declare la nulidad de las restricciones urbanísticas impuestas a su propiedad.
Decisión: La Cámara declaró la inadmisibilidad del recurso de reconsideración por extemporáneo y, en definitiva, rechazó el recurso de manera definitiva, confirmando la constitucionalidad y legalidad de las restricciones impuestas por la ordenanza 157/14, y rechazando que las mismas constituyan una servidumbre administrativa o vulneren derechos constitucionales del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ordenanza 157/14 fue sancionada en ejercicio de las potestades urbanísticas y ambientales del municipio, en cumplimiento de las leyes provinciales 11.717, 11.872, 13.055 y 25.916. La restricción de uso en las áreas delimitadas responde a la protección de la salud pública y del medio ambiente, en ejercicio del poder de policía municipal, y no configura una servidumbre o expropiación. La actividad de disposición final de residuos y su regulación corresponden a las competencias municipales, y la existencia de un basural a cielo abierto en las proximidades del inmueble del actor fue legalmente regulada y en proceso de regularización. La extemporaneidad del recurso de reconsideración impide su análisis, y además, las acciones provinciales y municipales en curso buscan la erradicación del basural, por lo que la pretensión de impedir la actividad no resulta procedente. La normativa vigente y las acciones administrativas y judiciales en curso justifican la legalidad de las restricciones y del emplazamiento del vertedero, por lo que no hay vulneración de derechos constitucionales ni de las leyes ambientales invocadas por el actor. La pretensión de anulación y suspensión de las actividades contradice las potestades municipales en materia urbanística y ambiental, y no se acreditó que las restricciones impuestas vulneren derechos constitucionales del actor.
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