NUÑEZ, CESAR DANIEL; ALEGRE, MAURO MAXIMILIANO; GARCIA, GERARDO Y VALENZUELA, LEONARDO ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -ACCION DE AMPARO- s/ AVOCACION
La Corte Suprema de Santa Fe declaró que los casos de amparo presentados por agentes penitenciarios en procedimientos disciplinarios deben tramitarse en la justicia contencioso administrativa y no en la vía del amparo, ordenando a los actores adecuar sus pretensiones a la ley 11.330 en 30 días.
- Quién demanda: César Daniel Núñez, Mauro Maximiliano Alegre, Gerardo García y Leonardo Alberto Valenzuela, agentes del Servicio Penitenciario provincial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaron la competencia del tribunal en sus acciones de amparo por suspensión preventiva, disponibilidad y reducción salarial, solicitando medidas cautelares y la reincorporación o reparación de sus derechos laborales.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró que las pretensiones de los amparistas versan sobre cuestiones de naturaleza administrativa y que el amparo no es el medio procesal adecuado. Ordenó que las pretensiones se adecuen a la ley 11.330 en 30 días y que la causa pase a las Cámaras de lo Contencioso Administrativo. La Corte también rechazó la competencia del amparo y dispuso que los actores readecuen sus planteos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las pretensiones planteadas en cada uno de los amparos se relacionan con el cuestionamiento de ciertos aspectos vinculados al ejercicio de una potestad típicamente administrativa como es la disciplinaria. La potestad en cuestión se halla siendo desempeñada por la Administración provincial con relación a agentes del Servicio Penitenciario, lo que enmarca a todos los casos en el ámbito de las relaciones de empleo público." "En las causas en las cuales se discute un supuesto que involucra materia contencioso administrativa se torna especialmente estricto el criterio con que debe apreciarse la concurrencia de los presupuestos para la viabilidad del amparo, atento a que en el ordenamiento jurídico santafesino tal acción no solamente constituye una herramienta excepcional por su propia naturaleza, sino también por el particular diseño institucional que constitucional y legalmente se ha establecido para la revisión de la legitimidad del obrar administrativo." "Los actores no han aportado argumentos suficientes para demostrar la existencia de un daño concreto y grave que 'sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo', por lo que corresponde remitir el caso a la jurisdicción contencioso administrativa." "En consecuencia, la Corte declara que el presente caso es de competencia de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo y ordena a los actores que en 30 días adecuen sus pretensiones a la ley 11.330."
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