NAUTICO UBAJAY COUNTRY CLUB c/ CHAVES, IRIA SUELI s/ JUICIO EJECUTIVO
La Cámara de Santa Fe confirmó la validez del título ejecutivo y rechazó la nulidad y la apelación de la ejecutada en un proceso de cobro de expensas en un consorcio en formación. El tribunal consideró que la comunidad de intereses y la gestión del consorcio en prehorizontalidad están legitimadas para accionar judicialmente.
- Quién demanda: Náutico Ubajay Country Club (en calidad de comunidad en formación)
¿A quién se demanda?
Iria Sueli Chaves
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de expensas adeudadas desde marzo de 2014 a marzo de 2019, por un monto total de $100.471,26 más intereses, y otros gastos vinculados a la gestión del consorcio en prehorizontalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la ejecución, considerando que la comunidad en formación tiene legitimación activa y que el título en curso de formación es válido para su ejecución. Además, se sostuvo que la relación jurídica entre los adquirentes en un régimen de prehorizontalidad y la gestión del consorcio en formación habilitan a esta última a accionar judicialmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La existencia de un "consorcio en formación" o "pre-consorcio" tiene personería o legitimación para actuar en juicio, en virtud de la comunidad de intereses y la gestión transitoria prevista por la ley de prehorizontalidad y el régimen del CCyCom. La adquirente optó por someterse voluntariamente a las obligaciones del régimen de prehorizontalidad, y la gestión del consorcio en formación, mediante un administrador designado en asamblea, posee competencia para exigir judicialmente las expensas devengadas. La normativa de prehorizontalidad, aún derogada, regula la organización transitoria del complejo inmobiliario, y su regulación y jurisprudencia permiten reconocer legitimación activa a estas comunidades en formación. El título en formación, suscripto por quien ostenta facultades, no adolece de vicios que impidan su ejecución. La existencia de comunidad de derechos y obligaciones entre los adquirentes en un sistema de prehorizontalidad habilita a la gestión del consorcio en formación a ejercer acciones judiciales. La parte recurrente no logró demostrar que la comunidad careciera de personalidad o que el título fuera inválido, por lo que se rechazaron sus agravios.
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