PETRIKAS, ALFREDO ROBERTO c/ HOMAX OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y OTROS -DEMANDA LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que revocó la demanda laboral por error en la valoración de las constancias y por falta de fundamentación adecuada. La sentencia fue anulada y remitida a un tribunal subrogante para una nueva resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Alfredo Petrikas promovió una demanda laboral contra Homax Obras y Servicios S.A. y Asocarart ART S.A. reclamando indemnización por daños derivados de un accidente laboral y una enfermedad-accidente denunciada en 2008. La causa tramitó en primera instancia y fue decidida favorablemente, condenando a las demandadas. La Cámara de Apelación revocó esa sentencia, dictaminando que la sociedad Homax no existía al momento del accidente en 2006, y rechazó la demanda en su totalidad, incluyendo a la aseguradora. Petrikas interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que la sentencia había sido arbitraria, por errores en la valoración de las constancias, por apartamiento de los hechos probados y por vulneración de derechos constitucionales y laborales. El tribunal superior analizó los agravios y concluyó que la sentencia de la Cámara de Apelación incurrió en defectos en la fundamentación, valorando incorrectamente la evidencia y omitiendo referirse a la enfermedad-accidente denunciada en 2008. La sentencia no respondió adecuadamente a los planteos del actor, contraviniendo la normativa constitucional y la jurisprudencia sobre motivación de las sentencias. La Corte determinó que la resolución judicial lesionaba el derecho a la jurisdicción efectiva, por lo que correspondía anularla y remitir la causa a un tribunal de instancia superior para su reconsideración conforme a los parámetros establecidos. Los votos coincidieron en declarar la arbitrariedad y la vulneración de derechos constitucionales, ordenando la nulidad de la sentencia y la remisión de la causa.
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