ADOBE CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2 de Rosario rechazó el recurso de Adobe Construcciones SRL contra la resolución que declaró la rescisión del contrato de obra pública por culpa del contratista, fundamentando en el abandono de la obra y el cumplimiento de las formalidades legales por parte de la Municipalidad.
- Quién demanda: Adobe Construcciones SRL
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del Decreto N° 2327/13 y la declaración de nulidad de la rescisión contractual por ilegitimidad, además de solicitar la reintegración en la situación jurídica vulnerada en caso de aceptación de la pretensión principal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso por improcedente, considerando que la Municipalidad actuó conforme a la ley, en virtud del abandono comprobado de la obra y las órdenes de servicio incumplidas por la contratista. La sentencia sostuvo que las órdenes de servicio y las constataciones administrativas sustentaron la rescisión y que la recurrente no probó la existencia de irregularidades suficientes para invalidar la decisión administrativa. Además, se destacó que la parte no logró demostrar trato desigual o incumplimientos que justifiquen la nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La orden de servicio y el acto administrativo de rescisión son actos administrativos con fuerza ejecutoria, y su cumplimiento fue justificado por el abandono de la obra y el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la contratista. La recurrente no probó que la Municipalidad incurriera en trato desigual respecto a otras obras similares, ni que la sanción aplicada fuera desproporcionada o ilegítima. Las actas, órdenes de servicio y constataciones documentadas evidencian el abandono de la obra por parte de Adobe Construcciones SRL, que justificó la rescisión contractual. La apelación fue considerada improcedente porque la parte no logró probar las irregularidades alegadas ni acreditar que la resolución administrativa sea ilegítima. Las costas fueron impuestas por su orden, dada la naturaleza del proceso y la conducta de la parte.
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