P., A. S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., A. S. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la condena por abuso sexual gravemente ultrajante. La resolución se basó en que los agravios son reiterativos y no acreditan arbitrariedad o vulneración constitucional.
Actor: La defensa de A. S. P. Demandado: Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo 98 del 18 de marzo de 2022 que confirmó la condena por abuso sexual gravemente ultrajante, alegando arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la calificación legal. Decisión: La Corte rechaza la queja y confirma la decisión de denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostiene que los agravios presentados por la defensa son una mera reiteración de los planteos ya analizados en la instancia de apelación ordinaria, y que no se demuestra la existencia de arbitrariedad ni vulneración constitucional que justifiquen la intervención de esta instancia extraordinaria. La revisión de los argumentos indica que la Cámara brindó razones fundamentadas para aceptar la credibilidad del relato del menor, confrontó las declaraciones con otras pruebas, y fundamentó adecuadamente la condena en que la reiteración y la coherencia de las pruebas permitían una certeza suficiente. Asimismo, la Corte afirma que la defensa no logra demostrar que la valoración probatoria sea arbitraria o que la calificación legal sea errónea, sino que simplemente expresa disconformidad con la valoración de las pruebas, lo cual no es suficiente para revisar en vía de queja. La resolución enfatiza que la función de esta instancia no es reabrir debates de hecho o derecho, sino controlar la adecuación de los fallos a la Constitución y a la ley, lo cual no ocurrió en este caso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: