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CATTALIN, RICARDO DOMINGO c/ ORTIZ, TERESA MIRTA s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que ordenó la división de condominio mediante subasta pública, rechazando el recurso de la demandada por su falta de oposición y la evidencia de su interés en la división del inmueble.

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- Quién demanda: Ricardo Domingo Cattalin

¿A quién se demanda?

Teresa Mirta Ortiz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La división de condominio del inmueble que ambos poseen en forma indivisa, mediante subasta pública.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechazó el recurso de la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que ordenó la división y la subasta del inmueble, imponiendo las costas a la parte apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho jurídico de la adquisición de la titularidad del 50% indiviso sobre el inmueble por parte de la actora se hallaba reconocido, y durante la sustanciación del proceso no hubo prueba en contrario que desdibuje los efectos del reconocimiento. Además, la ausencia de contestación de demanda implica reconocimiento de los hechos articulados por el actor, conforme al art. 143 CPCC. La documentación registral y los informes del Registro de la Propiedad corroboran la titularidad del actor, sin que la defensa de la demandada haya presentado prueba que lo contradiga." "Respecto a la alegación de nocividad de la partición, la acción de división es de orden público y puede ser solicitada en cualquier momento. La defensa no fue articulada oportunamente y no se acreditaron circunstancias que justifiquen postergar la partición, como lo requiere el art. 2001 del CCCN. La edad avanzada de la demandada, tampoco, por sí sola, justifica la demora." "En cuanto a las costas, dado que la parte demandada no expresó oposición ni allanamiento, y su desinterés en la división quedó demostrado, corresponde imponerle las costas de la primera instancia, mientras que las posteriores relacionadas con la ejecución de la sentencia se distribuirán en proporción a la participación de cada condómino."

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