MORATO, JESICA ESTER Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un conflicto por asignación salarial en la Policía. El tribunal concluyó que la impugnante no logró demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional suficiente para acceder a esta instancia.
- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe (impugnante).
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 (resolución en autos "MORATO, JESICA ESTER Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró procedente el reclamo de reconocimiento de la asignación salarial en favor de los recurrentes, y cuestiona la interpretación del establecimiento de cupos y criterios presupuestarios.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que la resolución impugnada se basa en una adecuada interpretación de los hechos y del derecho público local, sin demostrarse arbitrariedad o vulneración constitucional que justifique su revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 -por mayoría
- declaró procedente el recurso interpuesto y reconoció en favor de los recurrentes la 'Asignación Especial Remunerativa No Bonificable' establecida por Decreto N° 1120/14 desde dos años anteriores a la fecha del reclamo o desde que hubiesen sido afectados a la Dirección General de Policía Comunitaria, conforme al plazo de prescripción aplicable, con más intereses a la tasa pasiva promedio fijada por el Banco Central de la República Argentina, o la que en su caso se demuestre pueda corresponder.
Para así decidir la Cámara tuvo en cuenta, principalmente, que la propia accionada había reconocido en su responde que los actores prestaban servicio en la Dirección General de Policía Comunitaria en las mismas funciones que otros agentes de esa dependencia que percibían por ello el referido suplemento, salvo respecto a los recurrentes la alegada inexistencia de cupo y crédito presupuestario para atender su pago, limitación que no podía resultar en un ejercicio legítimo de potestad discrecional de la Administración, pues toda la actividad administrativa -reglada o discrecional
- se encuentra sometida al principio de legalidad o juridicidad."
"La interesada no logra demostrar que la solución que propone sea excluyente o que deba imponerse necesariamente en el caso, ni persuade acerca de que la respuesta jurisdiccional brindada se hubiese apartado de parámetros de logicidad tolerables."
"No se acredita que la resolución afecte garantías constitucionales o que exista arbitrariedad en la interpretación del establecimiento de cupos, ni que la administración haya incurrido en exceso de discrecionalidad, ya que las decisiones de política salarial y distribución presupuestaria son reservadas al Poder Ejecutivo, y la causa no demuestra una distorsión de los principios constitucionales de igualdad o legalidad."
"Por todo ello, la queja debe ser rechazada."
PAL
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