D., M. G. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó en parte la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal, modificando la pena a seis años de prisión, fundamentando la decisión en la valoración de la prueba, la credibilidad de la víctima y la necesidad de garantizar justicia y reparación.
- Quién demanda: La defensa del imputado M. G. D.
¿A quién se demanda?
La sentencia de primera instancia que lo condenó por abuso sexual con acceso carnal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La absolución del imputado y/o la reducción de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la fallo de primera instancia y redujo la pena a seis años de prisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara evaluó exhaustivamente las pruebas y testimonios, destacando que la declaración de la víctima es prueba fundamental en delitos sexuales, especialmente por la naturaleza del hecho y la ausencia de testigos. Se señaló que “la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental, necesaria y suficiente a los fines de su valoración a la hora de la determinación de los hechos y tener por acreditadas las agresiones sexuales”. Se valoró la credibilidad del relato, la vulnerabilidad de la víctima, su contexto de vulnerabilidad y la valoración de la prueba en línea con los estándares internacionales y jurisprudenciales. La Cámara también consideró que la duración del proceso y las circunstancias particulares justifican la reducción de la pena, que inicialmente era de 11 años, a 6 años, en atención a la evolución del proceso y la función resocializadora de la pena. Además, se confirmó la revocación de la morigeración de la prisión preventiva, dado el riesgo de fuga y la gravedad del delito.
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