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BLASCO, VICTOR HUMBERTO c/ ASOCIART ART S.A. -LEY 24557- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Asociart ART S.A. contra una sentencia que aplicó normativas de riesgos del trabajo, y anuló la sentencia impugnada por vulnerar el derecho a la jurisdicción, remitiendo los autos para nuevo pronunciamiento.

Tasa de interes Riesgos del trabajo Derecho laboral Jurisdiccion Retroactividad de leyes Normas constitucionales Recurso de inconstitucionalidad Constitucion provincial Decretos 1694/09 y ley 26773 Aplicacion normativa temporal


¿Quién es el actor?

Asociart ART S.A (parte demandada en la causa de fondo)

¿A quién se demanda?

Victor Humberto Blasco (actor en la causa de fondo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la sentencia que aplicó normas de riesgos del trabajo, cuestionando la constitucionalidad y la interpretación de la normativa en relación con la vigencia y retroactividad de las leyes y decretos, y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia en cuanto a la aplicación de la normativa de riesgos del trabajo, y ordenó remitir los autos para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos del acuerdo, por entender que la respuesta jurisdiccional vulneraba el derecho a la jurisdicción del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia constitucional y la doctrina del Tribunal Nacional en "Espósito" establecen que la aplicación retroactiva de las leyes de riesgos del trabajo, en particular el decreto 1694/09 y la ley 26773, en hechos ocurridos antes de su vigencia, constituye una vulneración del derecho a la jurisdicción. La Sala de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario incurrió en una decisión arbitraria al aplicar normas inexistentes al momento del siniestro, lo que viola el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva. La Corte hizo énfasis en la necesidad de respetar la vigencia temporal de las normas y en la doctrina del Máximo Tribunal Nacional, señalando que la aplicación de normativas posteriores a hechos ocurridos con anterioridad viola principios constitucionales.

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