DONZINO RATTO, MARIO ADRIAN; DONZINO, GUILLERMO LUIS c/ BESSONE, JUAN JOSE Y BESSONE, MARIANO -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la Cámara de Rafaela que confirmó la desestimación de una demanda por responsabilidad civil en un caso de posible contaminación por glifosato. La decisión se basa en la valoración de la prueba y la constitucionalidad del proceso.
- Quién demanda: Actores (Mario Adrián Donzino Ratto y Guillermo Luis Donzino)
¿A quién se demanda?
Juan José Bessone y Mariano Bessone
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad civil por posible contaminación con glifosato en el contexto de fumigaciones en cultivos, pidiendo reparación por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, confirmando la decisión de la Cámara que desestimó la demanda por insuficiencia probatoria y valoración adecuada de las pruebas, y que consideró que no se acreditó el nexo causal ni la existencia de hechos ilícitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración de la prueba que se efectuó para negar la validez de la confesión ficta en lo que hace a la existencia del nexo causal entre actividad (la que tiene por probada) y daño (el que tiene por probado) fue absurda, dado que la Cámara la consideró desfavorable para la pretensión de los actores cuando 'de una adecuada interpretación y valoración surge precisamente lo contrario, es decir que con ella se acredita el nexo causal entre actividad y daño'."
"Los Magistrados concluyeron que aunque se encontraba probado el daño -pérdida de cosecha
- no resultaban acreditados otros presupuestos de la responsabilidad civil, a saber: el hecho ilícito y el nexo de causalidad con la fumigación llevada a cabo por los demandados, por lo que correspondía confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda."
"La valoración de la prueba en los hechos y la interpretación de las constancias del expediente corresponden a funciones privativas de los jueces de la causa, y en este caso no se advierte que se hayan desbordado esas atribuciones, por lo que no hay arbitrariedad."
"Las críticas de los recurrentes respecto a la valoración probatoria son una mera discrepancia con el criterio del tribunal y no constituyen una vulneración constitucional."
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