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SCAGLIA, MATIAS ANDRES c/ COPPARI, CARLOS ALBERTO Y OTROS -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Argumentó que la impugnante presentó planteos serios de posible violación constitucional y ordenó la devolución del depósito y la elevación de los autos principales.

Arbitrariedad Recurso de queja Apelacion Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Valoracion probatoria Jurisdiccion Santa fe. Ley de seguros 17418 Ley 20091

Actor: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales Demandado: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "SCAGLIA, MATIAS ANDRES contra COPPARI, CARLOS ALBERTO Y OTROS" Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara que modificó parcialmente la fallo de primera instancia en aspectos relativos a tasas de intereses, cuantificación de rubros y declinación de la citación en garantía, alegando arbitrariedad, contradicciones y errores en la valoración probatoria. Decisión: La Corte admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito y el tramite de elevación de los autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria, propia de este estadio y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación (art. 11, ley 7055). Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, RESUELVE: Admitir la queja interpuesta por la citada en garantía y, en consecuencia, conceder el recurso de inconstitucionalidad. Disponer la devolución del depósito efectuado y que por Presidencia se requiera la elevación de los autos principales y se les imprima el trámite que corresponda." La decisión se fundamenta en que la impugnante presentó planteos con suficiente asidero en las constancias de la causa, que podrían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, y que la presentación cumple con los requisitos para la apertura de esta instancia extraordinaria. La resolución no analiza aún la procedencia sustantiva del recurso, sino que se limita a admitirlo y ordenar las diligencias correspondientes.

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