ROMERO, SERGIO JOSE s/ VIOLACION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR LA PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA Y DESOBEDIENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revoca la absolución y condena a Sergio José Romero por violación de medidas sanitarias relacionadas con la pandemia, considerando la ley penal en blanco y la situación de emergencia sanitaria.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Acusación (MPA), Dr. Fernando Javier Sosa
¿A quién se demanda?
Sergio José Romero
- Objeto de la demanda: Impugnar la absolución por delitos de violación de las medidas adoptadas para evitar la propagación de una epidemia y desobediencia, y solicitar condena.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la absolución en relación al delito del art. 205 del CP y lo condena a 3 años, 10 meses y 20 días de prisión efectiva por violación de medidas sanitarias. Además, confirma la absolución por el delito de desobediencia por no existir orden concreta y dirigida a Romero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 205 del Código Penal constituye un delito de peligro, y dentro de esa categorización se establecen de dos tipos: de peligro concreto y de peligro abstracto. Del artículo 19 constitucional se desprende el principio de lesividad, y ante ciertas formas de lesión a bienes jurídicos tutelados por el Derecho en general, se prescribe esa lesión en una norma penal (tipo) y la consecuencia (sanción) punitiva. Esa afectación al bien jurídico -penalmente tutelado puede ser en grado de daño o de peligro, y en este último caso, concreto o abstracto. En este sentido, el peligro, en caso del contagio del COVID-19 que motivara el DNU integrativo del artículo seleccionado no se trató de 'pura imaginación' sino de una realidad insoslayable que sigue dejando muertos en este país y en el mundo." "El riesgo para la salud pública se configura por el sólo hecho de desoír el mandato que contiene. Esta omisión en una situación de epidemia, más aún de pandemia, como la que está asolando no sólo a nuestro país, sino al mundo, implica un peligro cierto y objetivo a la salud pública; es decir, se genera con esta violación un riesgo serio de propagación." "El Estado podrá establecer 'políticas públicas' para preservar la salud y en consecuencia serán políticas de prevención en diagramas de vacunación, de educación sexual, y en un supuesto como el que se atraviesa globalizadamente como es la pandemia del COVID-19, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Es una política preventiva como su nombre lo indica. Pero en supuestos como el de Emergencia Sanitaria, tal el que se atraviesa actualmente, es parte de la Política General del Estado por dinámica de la situación excepcional." "La aplicación del principio de ley penal más benigna en leyes penales en blanco, sólo puede evitarse cuando la nueva norma que llena de contenido al tipo penal en blanco, es temporal o de emergencia, o expresamente prevé que la antigua subsistirá para los hechos acaecidos durante su vigencia. En
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