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CABRE, HECTOR JAIME Y OTROS c/ SELMI, RAMON Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación de Circuito declaró la caducidad de la instancia procesal por inacción de las partes en el cumplimiento de diligencias y en la impulsión del trámite, confirmando que el plazo de seis meses establecido en el artículo 232 del Código Procesal fue excedido por la falta de notificación y actuaciones oportunas.

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- Quién demanda: Hector Jaime Cabre y otros (parte actora)

¿A quién se demanda?

Ramón Selmi y otros (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del proceso judicial; específicamente, la resolución del recurso de apelación contra sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la caducidad de la instancia por transcurso del plazo sin que las partes impulsaran el trámite, por lo cual se confirma la falta de actividad procesal y la inadmisibilidad de continuar con el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde la fecha de este decreto y hasta el acuse de caducidad (8/03/2022) efectivamente transcurrió con creces el plazo de seis meses previsto en el artículo 232, del Código Procesal, como lo reconoce la propia parte actora en su escrito de contestación del traslado corrido. Allí argumenta, como se vio, que no instó los autos porque después de expresar agravios solicitó que pasaran los autos a resolver y que no puede operar la caducidad pues estaba en manos del tribunal impulsar la causa." "Los autos no se encontraban a resolución, sino que se habían ordenado diversas medidas que estaba en cabeza de las partes realizar. Por un lado, acompañar la partida de defunción del codemandado Schmidt u oficiar al Registro Civil, lo cual fue efectivizado. Por el otro, notificar mediante edictos a los herederos de dicho codemandado, conforme lo exige el artículo 73, del Código Procesal. La parte recurrente, interesada en el impulso del recurso de apelación contra la sentencia de grado, debió realizar dicha notificación edictal a fin de cumplir la manda judicial y colocar a los autos en condición de pasar a resolución. Nada de ello hizo con lo que continuó transcurriendo el plazo de caducidad." "El expediente nunca pasó a despacho para resolver el recurso de apelación, pues desde el mismo llamamiento de autos se ordenaron diligencias que debían impulsar las partes, para lo cual quedaron los autos a disposición de ellas. Especialmente importante era la notificación edictal a los herederos del fallecido Schmidt, indispensable para una correcta integración de la litis antes de resolver el recurso de apelación." "En consecuencia, corresponde declarar que en autos ha operado la caducidad de instancia."

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