TELIAS, LEANDRA c/ ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que analizó la extinción de un contrato laboral por parte de la empleadora, anulándola por arbitrariedad y ordenando remitir la causa a un tribunal inferior para su nuevo juzgamiento. La decisión se fundamentó en que la resolución de la Cámara de Apelación incurrió en incongruencia y falta de motivación adecuada, al no abordar correctamente los agravios sobre la modalidad de extinción contractual y sus efectos indemnizatorios, en especial respecto a la naturaleza del despido y la retención de tareas, vulnerando derechos constitucionales de defensa, debido proceso y acceso a la jurisdicción. La Corte concluyó que la resolución de la Cámara fue arbitraria y careció de fundamentación suficiente, por lo que procede su nulidad y remite la causa para un nuevo pronunciamiento judicial.
¿Quién es el actor?
La demandante, Leandra Telias, en una disputa laboral por rubros salariales e indemnizatorios tras la extinción del contrato.
¿A quién se demanda?
La empleadora, Escobar Santa Fe S.A.C.I.F.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de la naturaleza laboral de la relación, diferencias salariales, y la procedencia de indemnizaciones por despido injustificado y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la improcedencia de la indemnización agravada por maternidad y reconociendo la existencia de un despido incausado, pero la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en recurso de inconstitucionalidad, anuló esa decisión por arbitrariedad y ordenó la remisión de la causa para un nuevo juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal partió su decisión de la premisa consistente en que había llegado firme a la Alzada que 'la extinción del contrato carece de justa causa y se ha devengado el pago de la indemnización del art. 245 LCT'. Es en este punto donde se advierte irrazonabilidad en lo decidido por la Alzada. Es que, luce nítido en las constancias de autos que ambas partes apelaron los efectos indemnizatorios derivados de la determinación jurídica que se hizo de la extinción del contrato de trabajo (cfr. fs. 474 y 476). Asimismo, de la lectura de los escritos de expresiones de agravios y sus respectivas contestaciones (fs. 503/507v.; 510/523; 526/534v.), luce palmaria la controversia mantenida por ambas partes al tramitar sus recursos apelatorios, dirigidos esencialmente a la legitimidad y modalidad de la extinción contractual y, por ende, sus efectos indemnizatorios." Además, se sostuvo que "el Tribunal, al fundar el decisorio hizo un análisis que no se condice con los términos de la litis y se opone a la hermeneusis jurisdiccional posible que debía otorgársele frente a los
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