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AMADIO, DANIEL HUMBERTO c/ LANDI, ALCIDES ALFREDO Y OTROS s/ ORDINARIO

La Cámara de Santa Fe confirmó el rechazo de recursos de nulidad y apelación contra la resolución que rechazó el levantamiento de inhibición general en proceso civil; argumentó que no se acreditó la falta de bienes registrables y que el recurso fue mal interpuesto.

Recursos de apelacion Nulidad Medidas cautelares Embargo Bienes registrables Procesal civil Levantamiento de inhibicion Santa fe Inhibicion general Ley 10.160


- Quién demanda: No aplica, la sentencia resuelve recursos de la parte demandada.

¿A quién se demanda?

La parte demandada en el proceso original, Landi y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La parte demandada interpuso recursos de nulidad y apelación contra la resolución que rechazó su pedido de levantamiento de inhibición general y otros aspectos del fallo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de los recursos, considerando que los argumentos del recurrente no lograron conmover la construcción lógica de la sentencia ni acreditar la falta de bienes registrables, y que el recurso fue mal interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala señaló que si bien la sentencia en algunos pasajes confundió inhibición general con embargo, la decisión fue correcta en mantener la cautelar, dado que no se acreditó la existencia de bienes libres que justifiquen el levantamiento (considerando que el artículo 290 del CPCC requiere que los bienes sean «libres», criterio interpretado como que no sean afectos a gravámenes o que no sean suficientes para garantizar la deuda). La normativa exige que, para justificar la inhibición, el acreedor manifieste en forma suficiente que no existe afectación relevante sobre los bienes del deudor y que, en autos, no se acreditó tal condición. La parte actora pudo haber realizado averiguaciones registrales, pero no era obligatorio; basta con la manifestación del acreedor, que en este caso fue insuficiente. La posibilidad de presentar bienes para sustituir o levantar la cautelar está prevista en el artículo 290 del CPCC, pero el demandado no acreditó la suficiencia del bien ofrecido ni utilizó las vías alternativas de caución o sustitución. La impugnación por vía de nulidad fue considerada mal interpuesta, ya que el recurso no fue adecuado y fue presentado fuera de tiempo, además de que la sentencia fue correcta en su fundamentación y en la interpretación de la normativa cautelar. La abstención del juez Vargas se fundamentó en la concordancia de los votos y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

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