B., J. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., J. D. s/ ABUSO SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que confirmó la condena por abuso sexual. La decisión se fundamentó en la falta de argumentos razonados y en la insuficiencia de la impugnación para demostrar arbitrariedad o lesión de derechos constitucionales.
Quién demanda: La defensa del imputado J. D. B.
¿A quién se demanda?
La sentencia del Tribunal de Cámara de Rosario de fecha 23/08/2022, que confirmó la condena por abuso sexual.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema revisara la constitucionalidad de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso, considerando que la impugnante no cumplía con los requisitos formales y sustanciales para su aceptación. La Corte concluyó que la parte no logró demostrar que la decisión atacada fuera contraria a la Constitución o que se hubiese producido una arbitrariedad que ameritara su revisión.
Fundamentos principales de la decisión:
"El recurso deducido contra el pronunciamiento de esta Corte registrado en A. y S. T. 320, pág. 75 (fs. 123/127), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"En efecto, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho federal invocado."
"Al desestimar la queja, este Tribunal entendió en referencia al planteo de lesión al principio de congruencia que no había logrado la interesada delinear un supuesto de arbitrariedad que impusiera la apertura de la instancia extraordinaria, en tanto del análisis de la resolución recurrida se advertía que los Judicantes habían brindado una justificación suficiente en respaldo de su conclusión."
"No se advierte la concurrencia de un supuesto que permita excepcionar —en resguardo de eventuales derechos de los justiciables— la aplicación de lo dispuesto en dicha acordada, por lo que se decide denegar la concesión del recurso."
No se registran votos disidentes relevantes en la resolución.
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