CORIA, DAIANA MICAELA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de competencia jurisdiccional, confirmando la decisión de la Cámara que sostuvo que la materia patrimonial es de competencia de la jurisdicción ordinaria.
- Quién demanda: Daiana Micaela Coria (actora)
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por daños y perjuicios derivados de la compactación de un vehículo, cuestionando la competencia jurisdiccional y la constitucionalidad de la resolución.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por inadmisible, confirmando que la pretensión patrimonial en el caso es de competencia de la jurisdicción ordinaria, y que la cuestión de competencia no evidencia arbitrariedad ni vicios que permitan su revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que las resoluciones sobre cuestiones de competencia en principio no constituyen sentencia definitiva, pero pueden ser revisadas de oficio si están en juego la competencia contencioso administrativa y el orden público. La queja no cumplió con la carga de rebatir los motivos de la denegación, limitándose a postulaciones genéricas y reiteraciones de recursos anteriores, sin aportar datos fácticos suficientes. La causa de la pretensión patrimonial se basa en una actuación de la Municipalidad que, según la ley 11330 y la ley 11865, no corresponde a la competencia de la justicia administrativa, sino de la jurisdicción ordinaria. La recurrente no logró demostrar que la causa deba ser juzgada por la justicia administrativa, ni que la resolución impugnada incurriera en arbitrariedad, por lo que la queja fue rechazada y el fallo confirmado. La Corte destacó además que la impugnación a la competencia requiere análisis de antecedentes fácticos y jurídicos que en este caso no fueron aportados, y que la pretensión patrimonial sin impugnación de acto administrativo no encuadra en la competencia de la justicia administrativa.
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