BANCO BICA S.A. c/ MORALES, CRISTIAN JORGE s/ JUICIOS EJECUTIVOS (REVOCATORIA)
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe revocó parcialmente la resolución que ordenaba notificación por cédula en formato papel y reconoció la validez de las notificaciones electrónicas mediante cédulas digitales en el marco del sistema SISFE. La decisión se fundamentó en la normativa provincial y en la jurisprudencia aplicable, estableciendo que no era necesaria autorización previa para dichas notificaciones electrónicas, siempre que se respeten los principios de legalidad y garantías procesales.
- Quien demanda (Actor): Banco Bica S.A.
Demandado: Cristian Jorge Morales
Objeto: Ejecución de juicio ejecutivo y remate del bien del demandado
Decisión: La Cámara revocó parcialmente el decreto del 20.09.2021 que ordenaba notificación por cédula en papel, disponiendo que las notificaciones electrónicas mediante cédulas digitales, en el marco del sistema SISFE, son válidas y deben surtir efectos, ya que la normativa provincial y la jurisprudencia permiten dicha modalidad sin autorización previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acta acuerdo 43 de la Corte Suprema de Santa Fe del 01.12.2020 prevé un mecanismo para notificaciones mediante cédulas electrónicas sin necesidad de autorización previa, siempre que se respeten las pautas establecidas. Además, el artículo 17 del Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas permite excepciones a la obligatoriedad de notificación en papel, y esa facultad debe ser ejercida en la providencia que disponga la notificación. La jurisprudencia señala que no es nula una notificación postal por no haberse solicitado autorización previa, y lo mismo debe aplicarse a las notificaciones electrónicas firmadas digitalmente, pues garantizan la autoría e integridad del acto. Por ello, la orden de notificación en papel ordenada por el juez resulta innecesaria y debe ser revocada, permitiendo la validez de las notificaciones electrónicas." Disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.
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